Guía independiente del Reglamento (UE) 2024/2847 · Estado: en vigor
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Camino hacia la conformidad · Orientación

Guía del CRA para importadores, distribuidores y revendedores

Lo que los agentes económicos deben verificar antes; y después; de comercializar un producto con elementos digitales en el mercado de la UE.

Se aplica a
Agentes económicos
Obligación principal
Introduzca únicamente productos conformes
Verificar
Marcado CE y DoC UE
Registros
Conservar durante 10 años

Pasos de conformidad

1

Verifique que el producto sea conforme

Art. 19 · 23

Antes de introducir un producto en el mercado, confirme que el fabricante ha cumplido sus obligaciones.

  • Compruebe que el marcado CE está colocado
  • Confirme que existe la declaración UE de conformidad
  • Asegúrese de que se incluyan la información y las instrucciones para el usuario
Herramienta para este paso
2

Confirme la documentación y el soporte

Art. 23(2)

Asegurarse de que la documentación técnica del fabricante y las disposiciones de soporte estén disponibles.

  • Verifique que se haya declarado un período de soporte
  • Confirme que existe un punto de contacto para la notificación de vulnerabilidades
  • Conservar una copia de la declaración de conformidad
Obligación del importador

No debe introducir un producto en el mercado si tiene motivos para creer que no es conforme.

3

Actuar con la debida diligencia (distribuidores)

Art. 26

Los distribuidores deben actuar con la diligencia debida en relación con los requisitos.

  • Compruebe el marcado CE y los documentos que lo acompañan
  • Asegúrese de que el almacenamiento y el transporte no comprometan la conformidad
  • Actúe si sospecha que hay falta de conformidad
4

Coopere y notifique

Art. 23(5)

Informar a los fabricantes y a las autoridades de los riesgos y respaldar las medidas correctoras.

  • Notificar al fabricante los riesgos identificados
  • Informar a las autoridades de vigilancia del mercado cuando sea necesario
  • Colabore en las recuperaciones o medidas correctoras
5

Conservar registros

Art. 23(7)

Mantener los registros que permitan a las autoridades rastrear el producto a lo largo de la cadena de suministro.

  • Identifique a los agentes económicos a los que suministró o que le suministraron
  • Conservar los registros durante diez años
  • Ponerlos a disposición de las autoridades previa solicitud
Herramientas gratuitas para este perfil

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